Pequeño manual para casos de detención

*Nadie tiene obligación legal de llevar sus documentos al salir a la calle, menos aún siendo menor de edad. Sin embargo como la falta de documentos es una excusa habitual para detenerte, tratá de llevarlos siempre que salgas.

*Sólo te pueden detener por probable comisión de un delito, por aplicación del código de faltas o por averiguación de antecedentes.

Las personas mayores de 16 años pueden ser detenidas por la policía si están cometiendo un delito (flagrancia), o si están fugados, aún sin mediar orden.

*Si te detienen porque te acusan de un delito, o por orden judicial en una causa ya existente, seas mayor o menor de edad, la policía tiene obligación de avisar a una familiar, un abogado o una persona de tu confianza. Si se ordenó tu incomunicación igual tienen obligación de informarte y de informar a quien se acerque a la comisaría, los siguientes datos:

1. Delito que te imputan

2. A disposición de qué Juez estás.

3. Qué instrucciones dio el juzgado a la comisaría (verificar domicilio, antecedentes, si ordenó la soltura o si te llevan al día siguiente para prestar declaración)

*En cualquier caso, si la detención es porque te acusan de haber cometido un delito, necesitas un abogado, que puede ser uno particular ó el funcionario público llamado defensor oficial. Si el juez ordena tu traslado para declarar, de inmediato tu familia o amigos tienen que ir al juzgado y averiguar qué defensor oficial está de turno e ir a verlo antes de la audiencia para pedir que esté presente, o puedes consultar a un abogado particular.

*Los menores de 18 años pueden ser detenidos si están cometiendo un delito o por órden judicial, en ese caso recordá que:

1. No te pueden esposar, ni llevar en un auto que no se identifique como policial.

2. No te pueden encerrar en un calabozo, ni tenerte junto a mayores de edad, ni incomunicarte.

3. La policía debe avisar al Juez de turno y dar intervención a la asesora de menores.

4. Tenes derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza.

5. Si te quieren hacer firmar cualquier cosa que no sea clara, y no podés negarte o tenés miedo; poné antes de la firma APELO, y si no te trataron bien “PIDO MÉDICO”.

6. El único que puede revisarte es un médico. Aunque tenga guardapolvo, pedile su matricula (es como un carnet). Nadie más tiene derecho a revisarte ni hacerte quitar la ropa.

7. Una persona mayor que sea responsable por vos, tiene que ir de inmediato a la comisaría, porque sólo se ordena la “entrega” del menor a los padres o tutores.

*la policía puede detenerte cuando “tu actitud resulte sospechosa” para averiguar antecedentes y medios de vida, en ese caso tené en cuenta que:

1. La detención no puede prolongarse más de 24 horas

2. No deben ponerte en calabozo con personas acusadas de cometer delito

3. Tenés derecho a llamar de inmediato a tu familia, a tu abogado o a una persona de confianza

4. Recordá que solo puede revisarte el médico (previa presentación de matrícula)

5. Si podés demostrar que no era necesaria la detención para averiguación de antecedentes, o si estás detenido más de 24 hs.; podés denunciar a los policías por violar la ley. La denuncia podés hacerla en forma oral ó escrita en la fiscalía de turno San Martín 1488, Choele Choel.

CODIGO DE FALTAS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO LEY 532

  • No se aplica a menores de 18 años. Tiene penas de prisión de hasta 30 días
  • Si te detienen por una “contravención” o “falta”, ojo con lo que firmás: a veces sin darte cuenta ponés la firma en una “declaración indagatoria” que ni leíste, en lo que reconocés la falta supuestamente cometida (escándalo, desorden, ebriedad, vagabundeo, etc.) Tenés derecho a llamar un abogado que te asista en la declaración. También tenés derecho a negarte a declarar.
  • Cuando te aplican una “contravención”, interviene el Juez de Paz, Don Bosco y Casa de Tucumán la policía tiene 48 hs para darle intervención. Durante este tiempo sólo se puede presionar al juzgado yendo constantemente a preguntar si ordenó la excarcelación.
  • El mismo Juez de Paz es el que dicta la sentencia, declarándote culpable o inocente de la contravención: Puede aplicar penas de multa o prisión hasta treinta días. A veces te notifican de la sentencia antes de dejarte ir de la comisaría; otras veces te llega una cedula de notificación a tu casa, o te citan para que vayas a la comisaría a notificarte
  • Desde el momento en que te notificás de la resolución, tenés nada más que 48 hs. Para apelarla y expresar agravios en el Juzgado Correccional (Desacrgo por aplicación indebida de sanción). Si te notificás sin apelar, la sentencia “queda firme”, es decir consentida “aceptada” y te queda un antecedente. El plazo para apelar es tan corto que no podés perder el tiempo.
  • Al apelar la sanción impuesta por el Juzgado de Paz, pasa todo al Juzgado correccional, donde te pueden citar para declarar. Si la policía no puede probar que te detuvo legalmente, se revoca la pena y te declara inocente.
  • Es importante apelar las penas por contravenciones aunque ya estés en libertad. Si quedan firmes se computan en el registro de reincidencias y si te vuelven a detener en el lapso de un año, sos “reincidente” y las penas son mayores.

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